El pasado 21 de junio la Ley Olimpia entró en vigor en el Estado de BCS,
Actualmente es un delito difundir contenido íntimo sin consentimiento de las personas.
Esto de acuerdo con el Código penal de BCS, artículo 183 Quáter. Violación a la intimidad sexual.
Esta conducta se sancionará de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil
días multa al momento de que se cometa el delito.
Esta ley incluye tanto a hombres como a mujeres, siendo las mujeres las más beneficiadas, pues son ellas las más expuestas a sufrir estas situaciones.
Por otro lado jóvenes que ya han sido víctimas aplauden la creación de esta ley, pues con esto se protege a la futuras generaciones,
A las cuales se les podrá brindar auxilio y una pronta solución a su problema y la opción de proceder legalmente en contra de su agresor si así lo solicitan.