Luego de la aprobación de la Ley de Infancias Trans en Baja California Sur, diversos grupos han manifestado su intención de anular la ley mediante un referéndum.
María Eugenia Alquicira, integrante del grupo Justicia Parlamentaria, expresó su frustración: "Someterse a lo que el soberano diga no lo hacen porque no lo hemos permitido, lo confieso, pero ya basta. Existen estos referéndums, existe la consulta. Lo que sea adecuado, lo que queremos nosotros impugnar no lo hemos hecho, pero lo vamos a hacer porque ya estamos hartos."
Pero, ¿qué es el referéndum? Según la Ley de Participación Ciudadana de Baja California Sur, es un proceso donde los ciudadanos expresan su aprobación o rechazo a las reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política del Estado o las leyes que expida el Congreso del Estado.
Marina Garmendia, politóloga y especialista en temas electorales, explicó: "La Constitución y la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California Sur contemplan varias formas de participación ciudadana mediante las cuales los ciudadanos de manera directa pueden expresar su opinión. Uno de estos mecanismos es justamente el referéndum y consiste en que la ciudadanía puede organizarse."
De acuerdo con el artículo 7 de la ley, la solicitud para promover un referéndum deberá presentarse dentro de los 90 días después de la publicación en el Boletín Oficial. La solicitud debe indicar con precisión la ley que se pretende someter a referéndum o los artículos debidamente particularizados. Además, debe anexarse el respaldo con nombres, apellidos completos, firma y clave de elector del 5% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, o el 4% en otros casos.
El artículo 6 de la ley establece que el referéndum no procederá cuando se trate de leyes o disposiciones de carácter tributario o fiscal, ni de reformas a la Constitución Política del Estado y a las leyes locales derivadas de reformas a la Constitución Política.
Marina Garmendia añadió: "Para esto tienen que reunir firmas en todo el estado de un número de acuerdo con la ley, del 4% del listado nominal, y estas firmas deben tener el aval de ciudadanos que estén distribuidos en prácticamente todos los municipios, la mitad más uno, para que se vea que es un tema que no interesa solamente a unos cuantos o a cierto territorio del estado, sino que hay interés de toda la ciudadanía."
Una vez que culmina el procedimiento, la autoridad calificará su procedencia dentro de 10 días hábiles y notificará si el referéndum prosigue o queda inválido ante las solicitudes presentadas.