Hace unos días al Congreso del estado le notificaron por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En el documento se les informaba a los legisladores la invalidación de un artículos en la ley de desaparición forzada de personas en los estados de Puebla y Baja California Sur. Esta sería la segunda notificación de la irregularidad a los legisladores
Se reformó el artículo 54 fracción 8 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas
la cual establecía que la Fiscalía Especializada estaba facultada para solicitar a un juez la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones.