De acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a recibir un aguinaldo anual equivalente, por lo mínimo a 15 días de salario; que deberá ser depositado en moneda nacional, no en especie, previamente al día 20 de diciembre. Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).