Con ocho votos a favor y tres en contra, el 28 de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la Declaratoria General de Inconstitucionalidad que dicta la anulación de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud (LGS) y permite consumir cannabis para uso recreativo, siempre y cuando exista un permiso emitido por la COFEPRIS.
De enero a diciembre del 2019, la Secretaría de Salud de Guanajuato (SSG) recibió 43 permisos para consumo, mientras que en 2020 fueron solo 17.
La declaratoria eliminó los artículos que prohíben administrativamente el consumo de cannabis, pero no define las reglas que habrán de regularlo, generando un vacío legal.
Esta decisión no despenaliza el cannabis, no permite actividades mercantiles, consumir frente a menores de edad ni afectar a terceros.