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25 de Noviembre del 2024
Seguridad

Fallecimiento por infarto no exhime de responsabilidad a aprehensores

Fallecimiento por infarto no exhime de responsabilidad a aprehensores
Por: Margarita María Villanueva Luis
León
26-11-2020

En relación a los hechos acontecidos en el municipio de Celaya, donde Agentes de Investigación Criminal cumplimentaban una orden de aprehensión, se tiene que hacer una investigación exhaustiva en la que se conozcan a detalle los hechos, pues el fallecimiento por infarto no exhime de responsabilidad a los aprehensores.

En ella se deben recabar diversos datos de prueba, como entrevistas a testigos, otros videos de personas que hayan presenciado los acontecimientos, datos de la necropsia y tanatocirugía como lesiones diversas en el cuerpo de la víctima, contusiones, hematomas, fracturas, etc.


El infarto es un accidente que tiene varias señales previas a un eventual desenlace fatal, tales como dolor de pecho, dificultad para respirar, sudoración, es decir que, de recibir atención médica oportuna, es posible que una persona se recupere.


El uso del control verbal es parte importante de la detención. En la legislación y protocolos sobre el uso de la fuerza, se dispone que en todos los niveles de esta escala se tiene que utilizar el control verbal, que consiste en advertencias, indicaciones, instrucciones u órdenes. Inclusive en el uso de fuerza mortal como las armas de fuego se preveé estos comandos verbales para controlar a una persona que presenta resistencia o que realiza conductas que ponen en peligro grave al funcionario encargado de hacer cumplir la ley o a terceras personas.     





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