La impugnación consiste en expresar inconformidad con las autoridades electorales, para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones que no se apeguen a la legalidad.
La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), establece tres reglas generales para, entre las que destacan:
1) Que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.
2) Cuando la violación reclamada no sea durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, el cómputo se hará contando solo los días hábiles, es decir, todos los días con excepción de sábados y domingos y aquellos días inhábiles.
3) Los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los 4 días, contados a partir del día siguiente al que se tenga conocimiento del acto o resolución que se reclama.