En relación a la declaración de los testigos del hecho ocurrido en el año 2018 en un salón donde se desarrollaba un palenque en Purísima y donde murieron acribillados nueve hombres y varias personas resultaron lesionadas, la Juez restó credibilidad a sus declaraciones asentadas en la causa 1P-3117-82 cuyos testimonios no fueron vinculantes y se les negó valor probatorio, debido a que uno de los testigos murió, fue acribillado después de los hechos y el otro de acuerdo a la Juez no podía acusar a quien refirió como su "camarada".
Cómo alguien que se dice camarada de otro puede acusarlo? consideró la Juez por lo que para ella no existió ningún testigo que pudiera avalar la acusación que planteó el Ministerio Público, con una incorporación por lectura de la entrevista de Eduardo Daniel y el testimonio de Sergio pues señaló que no eran pruebas suficientes que subsistieran para el soporte de la condena.
El Ministerio Público no logró acreditar la dinámica de lo sucedido consideró y para ella tampoco pudo decir con un grado de certeza la forma en que se llevó a cabo el hecho ese día, menos aún la responsabilidad plena de los acusados.
Juan Carlos, Mario Alberto y Santiago para ella no fueron coautores de ese delito por lo que los elementos probatorios fueron desechados, esto de acuerdo a la audiencia celebrada el pasado jueves 4 de Marzo donde se emitió la resolución de absolución.
En este homicidio en grado de tentativa en el Salón California ocurrido el pasado 22 de marzo del 2018 en Purísima del Rincón donde se realizaba un palenque, se dijo que había hasta 100 personas por lo que consideró la Juez increíble que sólo se haya presentado un testigo de cargo y uno de descargo y calificó como escazas y débiles pruebas presentadas en el juicio impidieron derrocar el estado constitucional de inocencia, del que goza toda persona sometida a proceso, sin considerar la misma que los demás presentes no quisieron declarar por temor.
Argumento que no hubo ninguna prueba que pudiera acreditar la responsabilidad de los acusados aún cuando hubiera sido sólo una, pero que fuera suficiente para poder establecer aquella responsabilidad.
No se acreditó la acusación de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa pues Ministerio Público no demostró los extremos de la acusación por el delito de homicidio calificado cometido en agravio de José de Jesús Serrano Pérez, Alfredo López García, Salvador Lara Zermeño, Francisco Ramírez Vázquez, Tereso Arturo Correa Torres, Agustín Segura Vargas, Juan Mata Ramírez, Antonio Zavala Barrón y José Antonio Vargas Ramírez así como el delito de homicidio calificado en grado de tentativa en agravio de Cristian Miguel Ángel, Ricardo, Vicente, Luis Ernesto, Guillermo, Hugo, Samuel Alejandro, Rogelio, Carmen, José de Jesús, Rubén, Sergio Arturo, Francisco, José Guadalupe, Héctor, José de Jesús.
La causa de la tipicidad La consideró como generadora de una causal de exclusión favorable, por lo que la Juez dictó sentencia absolutoria y ordenó su liberación respecto a esa causa penal y el levantamiento de cualquier restricción personal impuesta con motivo del proceso, disponiendo que se cancele todo índice o registro público policial en que figuren.
Santiago alias "El Chago' y Mario Alberto alias" El Sampa"quedaron libres pero Juan Carlos continúa en prisión por otros procesos en su contra.