Según Jorge Estrada, abogado penalista, el Código Nacional de procedimientos Penales en el artículo 20 fracción IV (cuarta), 21en el apartado de delitos contra la libertad de expresión y 22 de la competencia por razón de seguridad, faculta que en determinados casos la Fiscalía General de la República puede realizar las investigaciones por la relevancia del hecho, como el ocurrido el día de ayer en el municipio de Salamanca, no hay necesidad de que lo lleve la Fiscalía de Guanajuato.