Según datos de la encuesta "Home Office" presentada por la Asociación de Internet MX y OCCMundial , hasta junio del 2020, 8 de cada 10 encuestados en el Bajío laboraba bajo esta modalidad.
El 9 de diciembre del 2020, el Senado de la República aprobó la reforma a la Ley Federal del Trabajo con la finalidad de regular las condiciones para la realización del teletrabajo o home office. El dictamen establece constar por escrito en un contrato el domicilio de las partes, las características del trabajo, el monto del salario, fecha, lugar y forma de pago, el equipo e insumos de trabajo entregados, el monto por el pago de los servicios de luz y telecomunicaciones derivados de la labor en el domicilio, los horarios de trabajo establecidos por la ley, así como los mecanismos de contacto y supervisión entre patrón y empleado.
Ademas diputados y senadores acordaron en conjunto las "obligaciones especiales" en esta modalidad. Los patrones están obligados a proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios; asumir los costos derivados del servicio de telecomunicaciones y electricidad, e implementar mecanismos para preservar la seguridad de la información y datos.
Las obligaciones especiales para los trabajadores, son el cuidado, guarda y conservación de los insumos proporcionados para realizar sus labores; respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades.
El Decreto que reforma la ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Poder Ejecutivo Federal tiene un plazo de 18 meses contados a partir de su entrada en vigor, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo.