De acuerdo con la Ley General de Víctimas y la nom-046 (Violencia familiar, sexual y contra las mujeres; criterios para la prevención y atención) se debe garantizar el acceso al aborto para toda mujer, sin más requisitos que una declaración bajo protesta de decir verdad, de que el embarazo fue producto de una violación. No es necesaria denuncia ni autorización alguna y, a partir de los 12 años, las mujeres pueden acudir sin necesidad de la compañía de madre, padre o tutor.
En todo el país, 29 entidades federativas establecen como causal de no castigo cuando el aborto es resultado de una conducta culposa; 23 estados, cuando existe peligro de muerte de la mujer embarazada; 15 más, en situaciones en que la mujer enfrente riesgo a su salud; 16, sí el producto presenta alteraciones congénitas o genéticas graves; 15, en caso que el embarazo sea resultado de inseminación artificial no consentida, y dos, que haya causas económicas para interrumpir el mismo.