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20 de Septiembre del 2024
Seguridad

Profanación de tumbas y sus castigos

Profanación de tumbas y sus castigos
Por: Jorge Camarillo García
León
02-08-2024

El artículo 207 contempla una sanción de uno a tres años de prisión y de sesenta a ciento veinte Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente para quien exhume un cadáver, restos o feto humanos, sin los requisitos legales o con violación de derechos.

La capilla donde se encontraban las tumbas de Dámaso López García y su hijo Adolfo López Núñez fueron profanadas y sus restos fueron sacados del mausoleo familiar.

El hecho ocurrió en El Dorado, en el sur del municipio de Culiacán.

El mausoleo cuenta con un terreno de aproximadamente 20×40 metros, fue saqueado por desconocidos que ingresaron el domingo 28 de julio dos días después con maquinaria de construcción fue prácticamente demolido.

Desde el lunes, se confirmó el crimen al encontrarse la capilla de dos plantas con daños en puertas, ventanas y la profanación de dos de las gavetas.

El código penal federal contiene un capítulo sobre la violación de las leyes sobre inhumaciones exhumaciones esto tiene que ver con los delitos relacionados con el hurto de tumbas y enterrar personas de manera ilegal.

El artículo 280 del Código Penal Federal tipifica como delito el ocultar destruir o sepultar un cadáver son el permiso de la autoridad.

Estos delitos se castigan con tres días a dos años de prisión y con multas de 30 a 90 días según la Medida y Actualización para el pago de obligaciones.

Las UMAS equivalen a 108.57 pesos, es decir la multa por 30 días asciende a 3 mil 257 pesos y por 90 días es de 9 mil 731.






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