Estas conductas van en aumento día con día sin que se pueda sancionar a los responsables de la afectación a la intimidad.
"Se han dado casos, inclusive en el que con consentimiento incluso de la pareja son grabados en situaciones íntimas, de carácter a veces hasta sexual y luego alguna de las partes sin el consentimiento difunde estas imágenes, estos videos y no hay una sanción."
Nada se hace en contra de quienes incurren en esa conducta precisamente porque no está catalogada como delito.
"Aquí puede haber el consentimiento pero no para difundir posteriormente estas imágenes o estos videos, por eso es que se incorpora este tipo penal."
Para el delito de afectación a la intimidad se aplicarían de tres meses a un año de prisión; por el de acecho, lo mismo que para el caso de captación de menores, de tres meses a dos años de cárcel./