CELAYA, Gto.- El Tribunal Estatal Electoral (TEEG) determinó como procedente la candidatura de Juan Miguel Ramírez Sánchez a la alcaldía de Celaya, e improcedente la reposición que el Instituto Estatal Electoral (IEEG) había ordenado por una mujer la semana pasada, al considerar que se fundamentó en términos legales aplicables a las diputaciones y no a los ayuntamientos, y por lo tanto no existió ningún vacío legislativo respecto al procedimiento ni se violó el tema de la paridad.
Se determinó la no procedencia de la sustitución de la candidatura citada, ya que la autoridad responsable indebidamente fundó su determinación en el artículo 71 de los lineamientos para el registro de candidaturas en el proceso electoral local ordinario 2023 -2024, lo que es aplicable para las sustituciones de candidaturas en las diputaciones.
Ante la ausencia de una mujer en Celaya para la candidatura, por causas de fuerza mayor y ya conocidas, el partido actor se vio en la necesidad de plantear una planilla encabezada por un hombre y con esto se salvaguarda la paridad en el estado con 23 planillas por mujeres y 23 por hombres para los 46 ayuntamientos.