Con el objetivo de que las y los trabajadores, así como empresas y centros de trabajo de competencia local cumplan con la normatividad en materia laboral, la Subsecretaria del Trabajo y Previsión Social, realiza inspecciones permanentes.
Las acciones de inspección refuerzan el acto de la autoridad del trabajo mediante el cual se realiza la promoción y la vigilancia del cumplimiento a la legislación laboral, se asiste y asesora a las y los trabajadores y empresas en el cumplimiento de la misma.
Este proceso integra al inspector del trabajo, persona servidora pública designado por la autoridad del trabajo para practicar visitas de inspección en los centros de trabajo.
Para practicar una visita de inspección, debe existir una orden firmada por la persona servidora pública facultada, en donde especifique las características del centro de trabajo (domicilio, objeto y alcance de la diligencia).
En esta parte, la persona servidora pública entrega el aviso de inspección y también una guía que contiene los principales derechos y obligaciones de la empresa.
Existe diversos tipos de inspección:
Ordinarias: Se realizarán previo citatorio que se entrega en los centros de trabajo por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha en que se practicará la inspección.
Extraordinarias: Serán practicadas sin que medie citatorio previo.
En estas inspecciones intervienen el patrón o representante legal, dos testigos y personas trabajadoras.
Es importante puntualizar que en estos procesos de inspección, el patrón o su representante tienen derecho a formular observaciones y ofrecer pruebas con relación a los hechos contenidos en el acta, o bien hacerlo por escrito dentro de los cinco días siguientes.
En la inspección se elaborará acta circunstanciada y antes de concluirla la o el inspector estatal del trabajo permitirá que las personas que hayan intervenido en la diligencia revisen el acta, a efecto de formular observaciones u ofrecer las pruebas que a su derecho convengan.
La o el inspector brindará orientación y asesoría a las y los trabajadores y al patrón o a su representante, sobre el cumplimiento de la normatividad laboral.
Este proceso cierra con la entrega de una copia del acta de inspección, la que debe contener el sello oficial y la firma de la o el inspector estatal del trabajo; así como, la firma de las personas que intervinieron en la diligencia.