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13 de Noviembre del 2024
Movilidad

¿Opera UBER en la Ilegalidad?

¿Opera UBER en la Ilegalidad?

Este miércoles 3 de octubre inicio operaciones uber en Los Cabos, un tema polémico debido a que en el destino se tienen grandes carencias en el transporte público.


Cómo le dimos cuenta ayer de inmediato los gremios de taxistas se reunieron para realizar movilizaciones en contra de Uber.


Uno de los principales argumentos que dan los taxistas para estar en contra de este servicio que se ofrece a través de una plataforma digital es que no cuenta con una concesión de transporte y por eso argumentan operan en la ilegalidad.


Sin embargo Uber opera en varios estados del  país se fundó en 2009 y tiene su sede en San Francisco, llegó a Latinoamérica en el 2013 y desde su inicio ha Sido catalogada como una competencia desleal por el sector de taxistas.


Debido a los conflictos entre taxistas y Uber Desde el 2015 existe una legislación que obliga a la empresa a pagar un registro ante la secretaria de movilidad de la ciudad de México.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación en mayo del 2017 definió Que los servicios de Uber son diferentes a los que ofrecen taxis tradicionales.


Con este fallo, el máximo tribunal del país estableció que los Congresos de los estados sí pueden regular el servicio de transporte público y reconoció que los requisitos para servicios como Uber y los de taxis tradicionales sí pueden ser diferentes.

Los ministros que integran el pleno del Tribunal Constitucional consideraron que no es posible regular ambos servicios en forma similar, pues de origen son distintos, y se les puede dar un trato desigual, siempre y cuando este sea "razonable".


¿Qué dice la Ley de Transporte del Estado?

GRÁFICO


Artículo 3º.- Esta Ley tiene por objeto promover, fomentar, regular y supervisar los servicios
público y particular de transporte terrestre, estableciendo disposiciones generales de transporte en
las vías públicas de jurisdicción Estatal, así como fijar las bases y requisitos a que estarán sujetos
los servicios concesionados de transporte público terrestre de pasaje, carga y especializado.


Artículo 7º. Son atribuciones del Gobernador del Estado en materia de transporte, las siguientes:


GRÁFICO


IV. Otorgar las concesiones para la explotación del servicio público de transporte terrestre de
pasaje y carga;


V. Apoyar, promover y autorizar otros sistemas a las modalidades del servicio público de
transporte terrestre;


VII. Decretar y disponer provisional o definitivamente, la intervención del Estado en la
prestación de los servicios públicos de transporte terrestre, cuando así lo exija el orden público
y el interés social.



¿Cuáles son las facultades de la Dirección del Transporte?


En su artículo 9, fracción

II. Expedir los permisos que amparen la explotación del servicio público de transporte.


III.Expedir los permisos eventuales para la explotación del servicio público de transporte, en los
términos que establece la presente Ley;

CAPÍTULO I  DE LAS MODALIDADES Y CLASIFICACIÓN DE
LOS SERVICIOS  



Artículo 11. El servicio de transporte en las modalidades de pasaje, carga y especial, puede ser
público o particular; su prestación se regulará por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.


I. Pasaje:
A) Urbano;
B) Suburbano;
C) Colectivo;
D) Foráneo;
E) Exclusivo de turismo;
F) Automóvil de alquiler con chofer (taxis);
G) De personal;
H) Escolar;
I ) De trabajadores agrícolas;
J) Automóviles de alquiler sin chofer (autorentas)


Con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, queda en las manos del congreso estatal de BCS, modificar la Ley y regular el servicio que se brinda a través de plataformas digitales.






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