De acuerdo con el Código de elecciones y Participación Ciudadana, vigente, del 2018, cuando un ciudadano o ciudadana se ha postulado por una candidatura y no haya obtenido el triunfo, podía incorporarse a sus actividades, y quien obtuviera el triunfo podría incorporarse hasta la conclusión del proceso electoral.
Es decir, hasta que se resuelvan los121 medios de impugnación, que se encuentran en la cancha del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
Magdalena Vila Domínguez, consejera del IEPC, informó que según la Jurisprudencia 14-2009, no estaba prevista la figura de la elección consecutiva. Cabe recordar que en diciembre del 2020 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Chiapas, misma que contemplaba la elección consecutiva.
"Su exigibilidad, es hasta la conclusión del proceso electoral, y hoy en día, buscando en el Código de Elecciones, no tenemos una disposición normativa que nos permita tal vez ir más allá del contenido de esta jurisprudencia".
El proceso electoral inicia en enero del año de la elección y concluye hasta que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resuelve todos los medios de impugnación que se hubieren interpuesto.
Con ello, de acuerdo al calendario electoral, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, tiene hasta el último día de agosto para resolver los medios de impugnación, mientras que, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene hasta el 30 de septiembre, por lo que, Carlos Morales podría entrar en funciones hasta el primero de octubre, que es cuando inicia su segundo mandato.