Las reformas a la Ley Electoral Local que desde el mes de mayo del 2020 fueron publicadas por el Congreso del Estado, otorgan la posibilidad de que las personas postuladas como candidatos a la Presidencia Municipal, también puedan postularse a una regiduría en la planilla que encabeza.
Esta reforma a la Ley Electoral Local, aplicó bajo el argumento de que los candidatos a las alcaldías cuentan con cierto acompañamiento y cierto apoyo por parte de la ciudadanía y su capital político puede ser un aporte positivo desde una regiduría.
Un punto a destacar es que en caso de no ganar la elección para Presidente municipal, el registro para la incorporación del candidato al Ayuntamiento no aplica en automático, esto significa que si el partido político no lo postuló para ambos cargos, quedará excluido de este derecho que le concede la Ley Electoral Local.
Si el candidato es elegido por el electorado como alcalde y está registrado en una regiduría, el cargo no es ocupado por el regidor suplente, en este caso, la fórmula se anula y se incorpora al Ayuntamiento la siguiente formula, pero respetando la alternancia de género.