Por orden de la Suprema Corte de Justicia, la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales(SEMARNAT), la Comisión Nacional del Agua(CONAGUA) y la Secretaría de Marina se lanzó la convocatoria para realizar la consulta indígena con la finalidad de conocer la aprobación o rechazo respecto a la construcción de la planta de amoníaco en un sitio ramsar de Bahía de Ohuira.
Este viernes fue publicado el ordenamiento emitido por la Suprema Corte en El Diario Oficial de la Federación donde se establecen las reglas y las fechas para la realización de esta nueva consulta ciudadana.
La convocatoria a participar en el proceso de consulta previa, libre e informada, respecto del proyecto "Planta de amoníaco 2200 TMPD en Topolobampo, Sinaloa", es para las siguientes comunidades indígenas denominadas: Ohuira, Lázaro Cárdenas y Paredones, pertenecientes al Pueblo Mayo-Yoreme asentados en el Municipio de Ahome, estado de Sinaloa, promoventes de los Juicios de Amparo resueltos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los expedientes de Amparos en Revisión números 497/2021 y 498/2021 y la sentencia emitida en el Juicio de Amparo 628/2018 por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa; Las comunidades indígenas denominadas San Miguel Zapotitlán, La Florida, Vallejo, Carrizo Grande, 5 de Mayo, El Colorado, San Isidro, Mochicahui, Charay, Salsipuedes, Cerro Cabezón y Juan José Ríos pertenecientes al Pueblo Mayo-Yoreme asentados en los Municipios de Ahome, El Fuerte y Guasave, por ubicarse dentro del área de influencia del proyecto "Planta de amoníaco 2200 TMPD en Topolobampo, Sinaloa".
AUTORIDADES RESPONSABLES
Tendrán dicho carácter las siguientes autoridades: I. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, responsable de autorizar el estudio del Manifiesto de Impacto Ambiental. II. La Comisión Nacional del Agua, responsable de los permisos para la toma y descarga de agua necesarios para la operación del proyecto. III. La Secretaría de Marina, responsable de emitir el Título de concesión para la construcción, operación, aprovechamiento y explotación de una terminal Marítima Portuaria de uso particular para fluidos y gráneles. IV. El H. Ayuntamiento Municipal de Ahome, Sinaloa, responsable de emitir los permisos de uso de suelo, así como licencias de construcción.
CALENDARIO:
Con la finalidad de lograr el desahogo del proceso de consulta dentro del plazo concedido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de conformidad con los acuerdos previos alcanzados con las autoridades representativas de las comunidades indígenas, el proceso de consulta se realizaría conforme el siguiente calendario de actividades:
SERÁN MATERIA DE CONSULTA:
1. -La Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Regional (MIA-R) elaborada respecto del proyecto denominado "Planta de Amoniaco 2200 TMPD en Topolobampo, Sinaloa".
2. -Asimismo, los permisos o autorizaciones que deban emitir la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional del Agua, la Secretaría de Marina y el Municipio de Ahome, Sinaloa, a fin de que se pueda implementar el referido proyecto.
PRINCIPIOS:
Regirán el procedimiento los siguientes principios: Buena fe; Culturalmente adecuada; Libre determinación; Participación; Interculturalidad; Comunidad; Igualdad entre hombres y mujeres; Transparencia; Deber de acomodo; y Deber de adoptar decisiones razonadas.