A pesar de ser uno de los grandes atractivos naturales de la zona norte de Sinaloa, el Río Fuerte sufre una severa contaminación por las descargas de aguas negras sin tratamiento por parte de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ahome(JAPAMA), actividad prohibida en la Ley de Aguas Nacionales.
" Se esta incumpliendo la reglamentación , eso ya es grabe, legalmente es un delito y por lo tanto es algo que se tiene que atender"
Este caudal nace en la sierra del estado de Chihuahua, recorriendo los municipios de Choix, El Fuerte y Ahome, con una distancia de 650 kilómetros hasta que se reúne con el mar de cortés, durante este trayecto ofrece cobijo a cientos de especies de flora y fauna, como aves migratorias, animales silvestres y una gran diversidad de árboles y flores que adornan este ejemplar.
Especialistas advierten se trata de un grave problema de contaminación que debe atenderse de manera urgente por parte de la CONAGUA, consideran como un delito que la poca agua que existe se esté contaminando, por lo que es necesario que el Gobierno del Estado invierta mayor presupuesto para rescatar las plantas de saneamiento.
" Tenemos poca agua y que este contaminada por que la inutilizan, no debemos de usar agua contaminada por que esta en riesgo la salud y la Conagua tendría que actuar por que a ellos les corresponde ir y verificar porque hay una norma oficial que se acaba de actualizar para descargas"
De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en México existen alrededor de 42 ríos principales que transcurren en todo el territorio, pero el 70 por ciento de ellos padece algún grado de contaminación por aguas negras.
"Tenemos muchos arroyos y ríos donde Conagua tiene datos en donde el agua no es apta para el consumo humano ni de lejos, por la enorme cantidad de coliformes fecales "
La descarga ilícita de aguas residuales constituye un delito contra el medio ambiente el cual es sancionado con una pena de hasta 9 años de prisión o 3 mil días de multa según establece el artículo 416 del Código Penal Federal.
Sin embargo, esto se queda solo en el papel, pues en Sinaloa este tipo de contaminación persiste y no pasa nada, no hay consecuencias para los organismos operadores del agua que vierten las aguas negras sin tratamiento a los cuerpos de agua.