Una de las prestaciones laborales más importantes para los trabajadores en el año sin duda alguna es el pago de aguinaldo , esta retribución se debe recibir antes del 20 de diciembre y por ley equivale a mínimo 15 días de trabajo, que a su vez corresponden a 1 año laborado, de lo contrario se debe cumplir con lo correspondiente a los días activos, de acuerdo con el articulo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
"El trabajador debe de recibir antes del 20 o hasta el 20 de diciembre de este año, la prestación no puede ser menos de 15 días de su salario integro"
Todos los trabajadores que se rijan por dicha ley tienen derecho a recibir esta prestación, sin importar que sea de planta, de confianza, sindicalizados, eventuales, comisionistas, vendedores o contratados por un tiempo en específico, sin embargo aún así este año el escenario puede cambiar en función de la situación de cada empresa.
" Hoy vemos que los escenarios son totalmente distintos, estamos viviendo una pandemia, no sabemos exactamente cuales hayan sido los convenios que hayan establecido para la permanencia del trabajo"
Esta prestación esta prevista en nuestro pais desde 1970 y es de carácter obligatorio para los patrones y de recepción irrenunciable para los empleados, para hacer el calculo del monto económico es necesario conocer el pago por día tomar el salario neto mensual y dividirlo entre 30 días el resultado debe multiplicarse por 15, y luego dividirle entre 365 días, para después multiplicarle por los días que el trabajador laboró.
El aguinaldo está considerado por la ley laboral vigente como un ingreso para el trabajador, por lo que está sujeto al pago de ISR y será obligatorio para el patrón hacer el cálculo y retener el impuesto correspondiente, con excepción de los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de salario mínimo.
Al aguinaldo sólo se le podrán descontar los anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de pensiones alimenticias, ningún otro descuento está contemplado por la ley laboral.
En caso de que la dependencia se niegue a ejercer esta practica , puede acudir a la defensoría del trabajo o bien denunciar ante la junta de conciliación y arbitraje.
"Como es un derecho irrenunciable del trabajador , el trabajador puede acudir a la defensoría del trabajo del estado para el efecto de que le hagan llegar un citatorio a la patronal y vean la manera de sacar adelante el tema"