Todos los trabajadores formales tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo por parte de la empresa en que trabajan, ya que está estipulado en la Ley Federal del Trabajo.
Este incentivo económico, debe considerar mínimo 15 días de sueldo base.
Tienen derecho a esta remuneración, todos los trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, seguros, vendedores y otros semejantes.
Incluso si no laboras el año completo, tienes derecho a que se te pague una parte proporcional al tiempo trabajado, aún si ya no laboras en la empresa. Las inasistencias por incapacidad no se deben descontar del pago.
El aguinaldo puede generar impuestos, pero estos solo se descuentan, cuando el equivalente es superior a 30 días de salario mínimo.
Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden ser acreedores a una multa de 50 a 5000 veces la Unidad de medida y actualización.
En el número telefónico 800 911 78 77, puedes solicitar apoyo de la PROFEDET.
Recuerda que la fecha límite de pago es el día 20 de diciembre.