Con 27 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones, se aprobó la despenalización del aborto en Michoacán antes de las 12 semanas de gestación.
Juan Antonio Magaña, presidente de la mesa directiva del congreso: "Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados".
La iniciativa estipula que se aprueba la interrupción del embarazo en favor del pleno derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a decidir sobre su cuerpo, tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró la inconstitucionalidad de la penalizaron al vulnerar el libre desarrollo de la personalidad; la salud; la igualdad y dignidad humana.
Fabiola Alanís, diputada del Congreso de Michoacán: "No se puede criminalizar a las mujeres cuando toman la decisión de abortar, no podemos seguir permitiendo que mujeres, sabes cuantas mujeres han sido víctimas de violación y se les ha negado la posibilidad de abortar cuando el producto es resultado de la violación del padrastro, del padre biológico, del tío, del hermano, ahí si hay impunidad y ahí no decimos nada".
Por lo anterior, se reforma el artículo 141 del Código Penal para el Estado de Michoacán que dice: "Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo", para quedar estipulado que esto solo es válido después de las 12 semanas de gestación.
También se reforma el artículo 142 para no criminalizar y asentar la no privación de la libertad de las personas gestantes al decidir interrumpir el embarazo y tampoco a quienes lo realizan.
Juan Carlos Barragán, diputado del Congreso de Michoacán: "No podemos permitir que sea un tema económico es un tema de salud pública y de derechos, es decir, pues que dejemos de hacer una carretera para o una banqueta o una obra pública para poder aplicar la propia normatividad ".
El proyecto aprobado queda de la siguiente manera:
Aborto es la interrupción del embarazo posterior a las doce semanas de gestación, por lo que antes de ello no será penalizado.
A quién interrumpa el embarazo posterior a las 12 semanas con el consentimiento de la mujer será sancionado con seis meses o hasta un año de trabajo comunitario. A quién interrumpa el embarazo sin su consentimiento, sin importar la etapa gestal se le impondrán de 10 a 20 años de prisión.
No merecerá castigo la interrupción del embarazo cuando sea producto de violación, se realice por razones médicas, sea producto de un proceso de fecundación sin consentimiento, la persona gestante se encuentre en situación económica precaria, se pida la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas y este haya sido negado o prorrogado y cuando sea por causa de accidente.