El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó los artículos 114 y 120 de la Ley Orgánica Municipal de Michoacán por falta de consulta a los Pueblos Indígenas y Comunidades Afromexicanas.
La controversia constitucional fue promovida por el municipio de Tangamandapio y resuelta este jueves 18 de agosto, por la mayoría de Ministras y Ministros del Tribunal Pleno, quienes determinaron que ley orgánica publicada el 30 de marzo de 2021 es inconstitucional por afectar los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad, sin que se haya llevado a cabo una consulta previa.
Ante esto, el Gobierno del Estado, respondió: "El derecho de las comunidades indígenas al autogobierno y al presupuesto directo sigue firme", asegurando que una vez que se reciba y analice la resolución, en conjunto con las comunidades indígenas, se enviará una nueva iniciativa de ley al Congreso de Michoacán, previamente consultada, para subsanar las omisiones que señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El artículo 114 menciona: Los ayuntamientos protegerán y promoverán lenguas, culturas, usos y costumbres recursos y organizaciones sociales. Promoverá la educación básica en español y lenguas originarias.
El ayuntamiento o concejo municipal expedirá los reglamentos correspondientes.
Mientras que el artículo 120 señala: El o la titular de la Dirección de Asuntos Indígenas será electa por el Cabildo a propuesta de la Comisión de Asuntos Indígenas y deberá cumplir con los siguientes requisitos: Ser ciudadano o ciudadana michoacano; saber leer y escribir y no tener antecedentes condenatorios por delitos dolosos.