La diferencia entre delitos, y faltas administrativas es la "pena privativa de la libertad" por el tiempo que se estipule el delito cometido. Las faltas administrativas son conductas menos graves, pero que si representan sanciones y es por ello que debe conocer que el escandalizar en la vía publica, el subirle de más a su bocina al escuchar música, se considera falta a la tranquilidad pública conducir vehículos bajo el influjo de drogas, estupefacientes, enervantes o bebidas embriagantes estas "faltas", son las más comunes dentro de las celebraciones de fin de año por lo que es importante que las conozca y evite las sanciones correspondientes.
La celebración de año nuevo es uno de los festejos en donde es muy común cometer "faltas" consideradas en el bando de policía vigente para la ciudad, es por ello que se deben tomar precauciones antes de tener que cubrir multas elevadas, o bien pasar hasta 36 horas en alguna de las delegaciones de policía.
En el Bando de Policía y Gobierno se considera en la Sección Primera de las Faltas al Orden público y la Tranquilidad Social, de los artículos 46 al 49, todas las faltas enumeradas a lo que se considera afectaciones a terceros.
Las sanciones están contempladas en el título III, del artículo 65 al 72, y pueden ser Amonestación escrita; Multa; Arresto hasta por treinta y seis horas; y Servicio en favor de la comunidad y/o Medidas para mejorar la convivencia cotidiana. Dependiendo de la falta la sanción económica va de 1 a 100 unidades de medida, además de la reparación del daño sí hubo afectaciones a terceros, por lo que se invita a la comunidad a celebrar sin cometer faltas.
Los pleitos familiares y conducción punible, son escenas comunes en las celebraciones, por lo que la recomendación es evitar estas acciones, y no recibir el 2024 en alguna delegación de policía.