¿Que pasa con los bienes y deudas de las personas que desaparecen, que dice la ley, hay algún artículo que lo regule?
En Sonora desde 2018 se marcó un precedente con las desapariciones forzadas. Comenzaron a ser más comunes los juicios por ausencia.
Con este se busca que los familiares sean "depositarios de los bienes" o administradores de los mismos, el juicio lo pueden iniciar familiares directos del desaparecido, como lo señala el artículo 462 del código de la familia en Sonora.
Según el Consejo de la Judicatura Federal, en Sonora se han iniciado 5 juicios por ausencia, en 2024 se han realizado 2 uno en Hermosillo y uno más en Ciudad Obregón, En 2011 se modificó el código de la familia y se incorporó en el artículo 505 la desaparición forzosa y el secuestro
Quien promueve debe publicar edictos en el periódico de mayor circulación y en la agencia fiscal, así lo establece el artículo 459. Con este juicio los familiares podrán tomar posesión de los bienes de los desaparecidos. Algunos despachos de abogados han incrementado el número de expedientes de este tipo
Este tipo de juicios deja en claro que las personas que han desaparecido cuentan con algún patrimonio que sus familiares podrían tomar posesión de ellos.