Debido a las quejas e incidentes reportados por habitantes del municipio de Benito Juárez, se estará implementando el levantamiento de multas a las personas que se les compruebe el estar tirando y quemando basura; esto debido a los problemas respiratorios que generan y a la contaminación del ambiente.
Pidieron se limiten de hacer tal acción; o de lo contrario se actuara bajo los fundamentos de los siguientes artículos.
ART 83
D) Basura: Por arrojar basura en las vías públicas. Procediendo conforme al artículo 121 de la Ley de Tránsito del Estado de Sonora.
F) Por quemar basura en zona poblada. Procediendo conforme al Artículo 94 fracción VI del Bando de Policía, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad del Municipio de Benito Juárez.
G) Por quema de gavilla por cada 100m2. Procediendo conforme al Artículo 94 fracción VI del Bando de Policía, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad del Municipio de Benito Juárez.
ART. 87
III. Hacer fogatas, incinerar sustancias, basura o desperdicios cuyo humo cause molestias o trastorno al ambiente, en lugares públicos y sin la autorización de la autoridad correspondiente.
ART. 90
I. Arrojar en lugares no autorizados, animales muertos, escombros, basura, sustancias fétidas, tóxicas o corrosivas, contaminantes o peligrosas para la salida; así como transportar sin permiso de la autoridad competente materiales o residuos peligrosos, derramarlos o depositarlos en lugares inadecuados para tal efecto.
Al igual pueden marcar a seguridad pública para generar los reportes o bien a la coordinación de ecología.