En tres ocasiones durante este 2020 los regidores del ayuntamiento de Cajeme han solicitado se convoque a reunión extraordinaria urgente de cabildo, las últimas dos durante este mes de noviembre.
Según el Artículo 84 de la ley de administración municipal: Se celebrarán las Sesiones Extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente Municipal, o a petición de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento,
según la ley de responsabilidades
ARTICULO 28.- Los servidores públicos que cometan delitos de cualquier naturaleza, serán responsables en los términos de la Legislación Penal del Estado.
ARTICULO 7o.- Procede el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perj uicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
El tema que convoca es la ausencia del secretario de seguridad pública Francisco Cano Castro quien se dijo se encontraba de permiso y posteriormente de vacaciones.
Según la ley de administraciones municipales no se contemplan las vacaciones de los secretarios, o el alcalde municipal,la ley contempla ausencias por 5 días continuos o 15 discontinuos. así lo enmarca el artículo 170.
Entre los ediles existe un hartazgo ante la falta de comunicación con el presidente municipal Sergio Pablo Mariscal ¿sus acciones están en desacato?