Como un precedente de que en Sonora la justicia busca la protección de la niñez, el 19 de marzo del año en curso se llevó a cabo, en el Estado, el Primer Juicio Oral por Incumplimiento de Obligaciones Familiares y el demandado deberá acatar las resoluciones del Juez.
En la audiencia de individualización de sanciones, el Juez estableció para Gabriel "N.", por el delito de incumplimiento de obligaciones familiares, una pena de 7 meses y 3 días de prisión, así como el compromiso de cubrir los pagos de una multa y $348,000.00 pesos por la reparación del daño en perjuicio de una menor, actualmente de 10 años de edad.
Previamente personal de la Fiscalía de Justicia de Sonora (FGJE) había otorgado al procesado la oportunidad de realizar un acuerdo reparatorio en favor de su hija o una suspensión condicional del proceso, sin embargo, Gabriel "N." no accedió, pues nunca tuvo la intención de llegar a un acuerdo con la representante de la menor, por lo que se continuó con la judicialización del caso bajo la causa penal 864/2019 por el delito de Incumplimiento de Obligaciones Familiares.
Gabriel "N." estuvo casado y en esa relación procreó a la menor, hoy de 10 años, y ante su inminente separación, acordó en el convenio de divorcio otorgar una pensión de $6,000.00 pesos mensuales para cubrir las necesidades de la niña, aportación que no realizó.
Fue por ello que la representante de la menor interpuso una querella el 10 de enero de 2017, y personal de la FGJE estuvo ofreciéndole a las partes involucradas soluciones alternas al conflicto, sin embargo, el demandado no accedió, por lo que el 10 de marzo de 2021 se celebró la audiencia de juicio oral, se le dictó fallo de culpabilidad el día 11 de marzo y, el 19 del mismo mes, la sentencia condenatoria por el incumplimiento de obligaciones familiares.
El Código Penal del Estado de Sonora es muy claro en el sentido de que "El que, sin causa justificada, deje de cumplir con la obligación de ministrar alimentos a quienes legalmente tenga obligación de dar, será sancionado con prisión de tres meses a tres años, multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, y pérdida de los derechos de familia, en su caso".
Además, señala que, aunque al procesado le sea concedido el perdón por la víctima u ofendido, se requerirá que pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y otorgue fianza suficiente a juicio del juzgador, para garantizar que en lo sucesivo cumplirá con sus obligaciones.
Con esta resolución a favor de la menor ofendida por el incumplimiento de obligaciones familiares, se establece el precedente para que quienes son víctimas de este tipo de delito, y se invita a que se acerquen al Centro de Justicia para las Mujeres a exponer sus casos y recibir la asesoría correspondiente, que les permita hacer justicia para sus hijas e hijos que sufren carencias por el abandono de sus progenitores.