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19 de Diciembre del 2024
Denuncia

Multas de hasta 90mil pesos a transportistas sin carta porte

Multas de hasta 90mil pesos a transportistas sin carta porte
Por: Meganoticias
Obregón/Navojoa
19-04-2022

Ciudad Obregón, Son.- Hasta 90 mil pesos en multas pagarían empresarios y transportistas por no contar con el documento carta porte, el nuevo requerimiento de la Secretaría de Hacienda. Este documento es obligatorio desde el 1 de enero de 2022, pero se otorgó un plazo al 30 de septiembre para que el cliente lo expida incluso si este trámite contenía errores en los datos. A partir del 1 de octubre ya no se admitirán errores en los datos, los cuales son:

  • Origen y ubicación del viaje
  •  Datos de la mercancía (cantidades, tipos, peso, valor) 
  •  Datos del camión (tipo, si lleva remolque, pólisa)
  •  Datos del chófer (quién es, su RFC, dónde vive)

La carta porte se tiene que expedir antes de iniciar el viaje. Únicamente autoridades federales son las autorizadas para pedir a los transportistas o empresarios este documento, no las autoridades municipales ni estatales. En caso de no expedir la carta porte, se pagaría una multa que va desde los 17 mil hasta los 97 mil pesos. Esto aplica para todos empresarios que trasladan mercancías por medios propios o por fleteros, en cualquier caso se tiene que expedir el documento antes de emprender el traslado de mercancía, así lo dio a conocer el licenciado en Contaduría y Finanzas Víctor Félix Soto.

A decir de Víctor Félix Soto, esta carta porte es la parte "triste" de los cambios fiscales actuales.

"Los problemas principales es por el llenado. Este comprobante puede llevar hasta 200 caracteres. Es muy extenso. Ese documento se debe expedir antes de iniciar el viaje. Si un fletero quiere salir de la empresa a las 4 de la mañana, imagínese, usted tiene que tener ese documento expedido antes", ejemplificó.

"A partir ya del 1 de octubre tu carta porte debe estar correcto en el llenado. Te dio todo este plazo para que tú practicaras. Muchos creen que ese plazo que nos dio para practicar, es un plazo para no expedirlo. Usted todo traslado que hizo de mercancía ya sea por medios propios o porque contrató a un fletero se debió haber soportado ese traslado con este documento", agregó Félix Soto.




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