La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla), emitió la Recomendación 7/2019 al presidente municipal de Chiconcuautla, por la violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la propiedad o posesión.
Del análisis de los hechos y evidencias que integran el expediente 1201/2017, este Organismo autónomo acreditó la afectación a un predio propiedad de la peticionaria, quien otorgó permiso al Ayuntamiento de Chiconcuautla, Puebla, para la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales.
De la misma manera, se constató que a pesar de que, el entonces director de Obras Públicas de dicho municipio, emitió una constancia de no afectación a los predios sobre los que se encuentra la planta de tratamiento de aguas residuales y la constancia de impacto ambiental, omitió realizar el retiro de escombros, residuos y material de desecho, lo que provocó la obstaculización de las veredas de paso existentes y que parte del predio afectada, ya no sea funcional para actividades de campo.
Además de ello, la autoridad no realizó el procedimiento adecuado para liberar el excedente de la afectación que sufrió el predio, al reubicar medidas y replantear el deslinde de la superficie de 20 por 20 metros, que fue lo permitido inicialmente por la propietaria, a 25 por 25 metros de terraplén y 10 metros hacia el talud de corte, siendo la autoridad auxiliar municipal y el presidente del comité de obra, los que realizaron el acuerdo con la peticionaria, sin haber intervenido la dirección de Obras Públicas y la sindicatura municipal de Chiconcuautla, de acuerdo a sus atribuciones en materia de bienes públicos.
Por otra parte, ante la formulación de la propuesta de la Conciliación 31/2018, la autoridad conocedora de los hechos, ha sido omisa en regularizar la afectación y reparar el daño, por tal motivo se acreditó la violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la propiedad o posesión,