Los aguinaldos han comenzado a ser entregados, pues de acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, este pago se debe realizar antes del 20 de diciembre para todos los empleados asalariados.
Y es que esta prestación corresponde a todos los trabajadores que tengan una relación subordinada - patrón, es decir que tengan un contrato de por medio.
De acuerdo a la ley el monto que corresponde a los empleados es como mínimo una quincena, esto para aquellos que llevan un año o más laborando, sin embargo, aquellos, que cuenten con menos tiempo, se les tendrá que dar lo proporcional a las semanas o meses que lleve laborando.
Ahora para aquellos patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva unidad de medida y actualización (uma), determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Pero qué pasa si en la empresa donde labora no le pagan? Puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde deberá levantar una denuncia y posteriormente los asesorarán para que se le pague el aguinaldo.