El Congreso del Estado de Hidalgo aprobó por unanimidad la inclusión del Capítulo II Bis al Código Penal de la entidad, denominado "Lesiones Inferidas por Sustancias Químicas y Corrosivas", conocido como la Ley Ácida. Este avance es significativo para el país, ya que actualmente en 13 estados ?Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas? no está tipificado el delito de agresiones con ácidos u otras sustancias químicas o corrosivas.
En Hidalgo, las sanciones contemplan de 12 a 32 años de prisión cuando los ataques con ácido o alguna sustancia corrosiva se cometan contra niñas, niños, adolescentes o personas con alguna discapacidad. En la Ciudad de México, la pena establecida para estos delitos es de 8 a 12 años de prisión.
La pena se incrementará en la mitad cuando la agresión cause deformidad en el rostro, pérdida parcial o total del oído, vista, habla, oincapacidad permanente para realizar actividades laborales. También se incrementará si provoca daño o alteración en el aparato genital o en las funciones sexuales; afecta, daña, entorpece o debilita de manera permanente una extremidad u otro órgano; si la víctima es un niño, niña, adolescente o una persona con discapacidad.
En México no existen cifras ni registros oficiales precisos de ataques con ácido. Sin embargo, la Fundación Carmen Sánchez, que brinda apoyo a mujeres afectadas por este tipo de agresiones, ha registrado 28 víctimas en las últimas dos décadas. En el 85 por ciento de los casos, el autor intelectual fue un hombre; de estos agresores, cinco eran parejas sentimentales de la víctima y 11 eran ex parejas.
Los ataques con ácido tienen profundas consecuencias en la autoestima, la identidad, la imagen y, en muchos casos, en las ganas de vivir de las personas afectadas. Además, las víctimas suelen enfrentarse al rechazo de sus familiares y amigos, y a la pérdida de su empleo.
En siete entidades (Aguascalientes, Hidalgo, Estado de México, Nayarit, Sinaloa, Querétaro y Quintana Roo), estos ataques se consideran como "delito neutro", sin tomar en cuenta que constituyen un tipo de violencia de género.
Para que un ataque con ácido se considere tentativa de feminicidio, las lesiones infligidas deben causar resección parcial o total de las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual, afectar el ejercicio de la sexualidad, o provocar deformidad o daño físico permanente en algún órgano interno o externo. También se considera tentativa de feminicidio si las lesiones dañan las extremidades, entorpecen, debilitan o causan la pérdida parcial o total del oído, vista, habla o provocan incapacidad permanente para trabajar, según el Código Penal para el Distrito Federal.
Según la investigación titulada "Violencia de género con ácido: Una de las manifestaciones más crueles del machismo en México," el primer caso documentado de ataques con ácido en nuestro país ocurrió el 9 de noviembre de 1988 en la Ciudad de México.