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29 de Noviembre del 2024
Política

Propone Diputada iniciativa para incluir la Violencia Vicaria en Querétaro

Propone Diputada iniciativa para incluir la Violencia Vicaria en Querétaro
Por: Cecilia Rubalcava
Querétaro
19-05-2022

La Diputada Yasmín Albellán Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Morena, presentó en la Oficialía de Partes del Poder Legislativo del Estado, una Iniciativa que propone reformar y adicionar disposiciones de la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal del Estado de Querétaro, para introducir la Violencia Vicaria en el marco jurídico de la entidad, así como establecer medidas preventivas y de atención al respecto, además de las sanciones y acciones que se pueden imponer para tratar de inhibir ese tipo de violencia.

De acuerdo con la propuesta de ley presentada por la legisladora, "la Violencia Vicaria se define como aquella violencia que se ejerce sobre las hijas e hijos para dañar a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, ya que, si bien el objetivo es dañar a la mujer, el daño se hace a través de terceros, por interpósita un daño irreparable en la mujer". Se menciona que la violencia vicaria es violencia de género, "en ella se sustituye a la persona en la acción directa física o psicológica de la violencia para causar un daño mayor y permanente a la mujer. El objetivo es la mujer".

Se establece en los considerandos de la iniciativa que "el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria ha logrado identificar en Querétaro al menos una decena de casos con las mismas características. Y todos estos ellos cuentan con carpetas de investigación abiertas por diversos delitos, como violencia familiar o sustracción de menores, al no estar tipificado aún el delito de Violencia Vicaria en el Estado".

Motivo por el cual la diputada Yasmín Albellán señala que, en los casos de violencia contra las mujeres, las autoridades estatales deben adoptar medidas integrales con perspectiva de género para cumplir con la debida diligencia. "Estas medidas se deben incluir y si es necesario, modificar o crear un adecuado marco jurídico de protección, una aplicación efectiva del mismo, así como políticas de prevención y prácticas para actuar eficazmente ante las denuncias", sostiene la diputada en su propuesta:

"Al identificarse la violencia vicaria como un tipo de violencia con características propias y diferentes a los tipos de violencia contemplados actualmente en la legislación de Querétaro y al detectarse casos concretos en el estado que cumplen con las características descritas, es pertinente incluir en la legislación estatal este tipo de violencia, pues es la falta de reconocimiento de estos casos dentro del marco jurídico estatal, el que ha impedido a las mujeres tener acceso a mecanismos eficientes de atención y protección de sus derechos, así como de sus menores hijas e hijos".

Es ese sentido, con objeto de garantizar la protección a las mujeres víctimas de violencia vicaria en el estado de Querétaro, se propone reformar y adicionar el Código Penal para el estado de Querétaro, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 127.- Al que cause a otro un daño en su salud se le impondrá la pena que corresponda de acuerdo a las fracciones siguientes:

?VI. - De dos a cinco años de prisión si producen la pérdida de cualquier función orgánica, miembro, órgano o facultad, o causan una enfermedad cierta o probablemente incurable o deformidad incorregible;

La sanción establecida en el párrafo anterior se impondrá a quien, mediante violencia vicaria, instrumental, por sustitución, por interpósita persona; ocasiones lesiones psicológicas, tortura mental, terror o miedo permanente o continuo, a otra persona. La sanción anterior se aplicará con independencia de la sanción que sea aplicada por el delito que sean cometidos para lograr cualquiera de los tipos de violencia indicados en líneas anteriores; pues se considerará que existe un concurso ideal en términos del artículo 24 de este Código Penal del Estado de Querétaro.

ARTÍCULO 130 BIS. Para los efectos del párrafo segundo de la fracción VI del artículo 127 antes descrito, se entiende por violencia vicaria, instrumental, por sustitución, o por interpósita persona; aquella que es ejercida por el sujeto activo en contra del sujeto pasivo, realizando para ello cualquier conducta ilícita por parte del sujeto activo, en contra las personas, bienes, animales u objetos, que son amados, respetados, apreciados, venerados, adorados o valorados por el sujeto pasivo.

Se impondrá hasta el doble de las sanciones señaladas en el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 127, si las lesiones psicológicas, tortura mental, terror o miedo permanente o continuo, se cometen en contra del cónyuge, excónyuge, pareja, expareja, novio o novia, exnovio o exnovia concubino o concubina, ex concubino o ex concubina, utilizando para ello violencia vicaria, instrumental, por sustitución, o por interpósita persona.

Asimismo, se propone con relación a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

ARTÍCULO 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

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XV. Tipos de violencia: Son las formas en que se inflige la violencia contra las mujeres, tales como psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, vicaria, instrumental, por sustitución, o por interpósita persona.

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XVII. Violencia contra las mujeres: Aquellas acciones u omisiones, basadas en su género, que produzcan un daño o afectación física, psicológica, patrimonial, económica, sexual, vicaria, instrumental, por sustitución, o por interpósita persona.

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ARTÍCULO 6. Para efectos de la presente Ley, son considerados tipos de violencia contra la mujer los siguientes:

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VI. Violencia Vicaria, Instrumental, por Sustitución, o por Interpósita Persona: acciones u omisiones del victimario que son ejercidas en contra de la víctima, realizando para ello cualquier conducta por parte del sujeto activo, en contra las personas, bienes, animales u objetos, que son amados, respetados, apreciados, venerados, adorados o valorados por el sujeto pasivo.

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VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

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ARTÍCULO 8. Por violencia familiar se considera todo acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psico-emocional, patrimonial, sexualmente, vicariamente, instrumentalmente, por sustitución, o por interpósita persona, a las mujeres, cuyo agresor tenga parentesco por consanguineidad hasta el cuarto grado, tenga o haya tenido relación de parentesco por afinidad, civil, mantengan o hayan mantenido una relación de matrimonio, concubinato o, de hecho. Dicho acto u omisión puede ser único, recurrente o cíclico, cometido dentro o fuera del domicilio familiar, conyugal o particular.

Cabe señala que de acuerdo con la criminóloga Marina Fernández, los tipos de violencia vicaria pueden manifestarse de distintas formas, desde hacer que el menor presencie las agresiones a ser este el dañado activamente de forma física o psicológica e instrumentalizada. Abuso sexual del menor, privación de necesidades básicas e incluso muerte. También puede realizarse este tipo de violencia mediante cosas u objetos. Algunos ejemplos de este tipo de violencia que busca dañar las cosas por las que la mujer siente cariño o apego, serían los siguientes: Daño directo a los hijos/hijas, mascotas, seres queridos; publicar anuncios eróticos con su nombre con la intención de ridiculizarla y "desprestigiar" su nombre; desfigurar su rostro para dañar su imagen con ácido, por ejemplo; quemar su ropa; amenazas con daño a seres queridos; y romper objetos preciados.

Se menciona que la Violencia Vicaria puede provocar problemas de salud a largo plazo en distintos niveles como el físico, mental y emocional; la literatura registra una serie de consecuencias psicológicas negativas para la mujer, tales como ansiedad (trastornos ansiosos, trastorno por estrés postraumático), depresión, suicidio, pérdida de autoestima, sentimiento de culpa, aislamiento social, dependencia emocional del agresor, siendo la consecuencia más grave la muerte.

Por otra parte, si bien, el solo hecho de ser expuestos a la violencia que ejerce el padre sobre la madre afecta el normal desarrollo de dichos infantes, no es la única forma de daño que reciben, se afirma que un alto porcentaje de las hijas e hijos son víctimas directas de maltrato físico, psicológico y sexual observándose consecuencias físicas, cognitivas, emocionales, interpersonales y conductuales. Por lo que precisamente a este tipo de maltrato infantil, dentro del contexto de la violencia hacia la mujer, ha sido denominado Violencia Vicaria.





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