El pasado lunes 21 de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la última reforma a la Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Estado de Querétaro, que reduce el suministro a 50 litros por persona.
Específicamente, se determinó la validez de los artículos 74 y 75, último párrafo, de dicha Ley, los cuales fueron añadidos el 9 de abril de 2024 por el Congreso de Querétaro, vía fast track.
Estos dos artículos estipulan que se puede limitar el servicio a usuarios domésticos que no paguen durante dos meses o ante un decreto de escasez en la entidad, garantizando al menos 50 litros por persona.
De igual forma, se establece la reducción del suministro a usuarios comerciales e industriales, aunque en estos casos no se fija una cantidad específica, lo que también generó inquietud entre la sociedad.
Fue la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal la instancia que demandó la invalidez de la reforma, al argumentar que las modificaciones frustraban el contenido del artículo 4° constitucional, que establece que "toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible".
Al respecto, el Pleno determinó que tanto las autoridades como las empresas concesionarias "tienen el deber de respetar y garantizar el derecho humano al agua sin discriminación, asegurando su disponibilidad, calidad y accesibilidad, tomando en cuenta el mínimo de 50 litros diarios fijado por la Organización Mundial de la Salud".
Además, concluyó que esta acción debe complementarse "considerando las condiciones particulares de cada persona y familia".
El fallo del Pleno de la Corte, aunque era previsible, fue cuestionado por especialistas, quienes se muestran escépticos ante la correcta aplicación de la ley.
"¿Cómo efectivamente se puede garantizar que ante un usuario moroso sí se le están dotando esos 50 litros diarios?, ¿cómo van a saber, en mi domicilio, si vivo solamente yo o vivo con cinco personas más?, porque entonces ahí me tendrían que dotar al menos de 250 litros diarios", externó Enrique Uribarren Castro, presidente del Observatorio Ciudadano para la Protección al Ambiente.
Otro de los retos es esclarecer la reducción del suministro a personas morosas que se abastecen a partir de macromedidores.
Tras este fallo, el panorama hídrico no cambiará radicalmente, pues esta reforma lleva vigente más de un año. Sin embargo, persisten pendientes, como la promulgación de una Ley de Aguas en el estado, que regule todo el ciclo del recurso, y no únicamente su abastecimiento.