Recientemente fue validada la porción normativa de lesión o incluso privación de la
vida en legítima defensa por los magistrados de la suprema corte de justicia de la
nación (SCJN) en los estados de Veracruz, Baja California y Nuevo León, informo
en un comunicado la Suprema Corte.
Sin embargo, a través del comunicado, se establece que dicha validación, no es
una autorización para ejercer el uso desmedido, innecesario o irracional de la fuerza
en caso de ser víctimas de un robo o crimen en sus domicilios, comenta el abogado
litigante Víctor Acosta Cid.
Así mismo, el abogado explicó que, si el agresor esta armado usted tiene derecho a
desarmarlo o en caso de que la persona agredida también cuente con un arma,
este podría defenderse siempre y cuando primero haya sido atacado físicamente
por el delincuente.
Y es que, la suprema corte de justicia de la nación, advirtió en su comunicado, que,
aunque este precepto establezca una presunción de legítima defensa en ciertos
casos, esto no debe interpretarse en el sentido de que las personas puedan hacer
uso de la fuerza indiscriminadamente, ni que pueda excluir la responsabilidad
cuando el daño producido al agresor haya resultado innecesario o excesivo.
Finalmente, el abogado, señalo que aun existen algunas aristas que deben
regularse ante estas reformas a la ley de legítima defensa, por lo que pido a la
ciudadanía a informarse antes de hacer uso de la violencia desmedida para evitar
así meterse en conflictos legales