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02 de Noviembre del 2024
Seguridad

Caso Colosio: Tribunal deja sin efecto sentencia de Mario Aburto

Caso Colosio: Tribunal deja sin efecto sentencia de Mario Aburto

Un Tribunal federal dio de plazo 10 días hábiles más, adicionales a los 5 que originalmente tenían para que los magistrados emitan una nueva sentencia condenatoria en contra de Mario Aburto Martínez por el homicidio del excandidato presidencial priista Luis Donaldo Colosio. 

Los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en materia Penal en el Estado de México recibieron un oficio del Primer Tribunal Colegiado de Apelación de la entidad en el que informó que ya recibió la sentencia de amparo en la que se ordenó revocar la condena impuesta a Aburto Martínez por el magnicidio del excandidato.  

"En vía de cumplimiento al fallo protector, se dejó insubsistente la resolución de veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, emitida en el toca penal 276/1994, del índice del entonces Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal, con sede en Almoloya de Juárez, en la Entidad, respecto del quejoso Mario Aburto Martínez; y que se turnaron los autos para la emisión de la determinación correspondiente, de lo que se toma conocimiento", señalaron los magistrados que concedieron el amparo.

Al momento del magnicidio contra Colosio, en Tijuana, Baja California, el código penal de ese estado establecía una pena máxima de 30 años de prisión por el delito de homicidio.

El Colegiado de Apelación solicitó 90 días hábiles para dictar la nueva sentencia condenatoria de Mario Aburto en la que deberán aplicar el Código Penal vigente en el Estado de Baja California al momento de los hechos, es decir, de 1994.

"Si bien el artículo 192 de la Ley de Amparo, confiere la facultad discrecional a los órganos de control constitucional, para ampliar el plazo que tienen las autoridades responsables para dar cumplimiento a la ejecutoria donde se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal; sin embargo, dadas las consideraciones vertidas por -mayoría de votos- del Pleno de este Tribunal, en el amparo directo promovido por el quejoso Mario Aburto Martínez, y la complejidad del asunto, se estima fijar un plazo razonable y estrictamente determinado. Por tanto, tomando en consideración las razones que se detallan en la misiva que se atiende, a fin de que se amplíe el término para su cumplimiento y al advertirse que en la sentencia de amparo se concedieron cinco días hábiles para tal efecto, se otorga la prórroga de diez hábiles, contados a partir del siguiente al en que concluya el plazo concedido en primer término, para que envíe copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que acrediten el cumplimiento dado a la sentencia amparante", respondió el tribunal de amparo.

Los magistrados consideraron que el homicidio de Luis Donaldo Colosio no debió ser juzgado en el fuero federal sino en el local, por lo que ordenaron revocar la sentencia del 22 de diciembre de 1994 en la que Aburto fue condenado a 45 años de prisión conforme al Código Penal Federal vigente en la época.

Los magistrados ordenaron dictar una nueva condena con base en el Código Penal de Baja California de 1994, que establece una pena máxima de 30 años de prisión para el delito de homicidio calificado, por el que Aburto fue juzgado.

Si Aburto recibe nuevamente la pena máxima, podría salir en marzo del próximo año, ya que cumplirá 30 años en prisión. 




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