En el artículo 3ro de la declaración universal de los derechos humanos, creado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948, se estipula que "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Mientras que, en las leyes mexicanas, el aborto voluntario o inducido, es un delito que se sanciona en contra de quienes causen la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo, de acuerdo al artículo 265 de la constitución mexicana.
[[Por lo que respecta al aborto, ya está previsto en nuestras legislaciones penales y hay aborto no punible, ¿cuál es ese aborto no punible? Bueno el código penal del estado de Sonora artículo 269 y 270 establece cuando no se va aplicar ningún tipo de sanción a la mujer que se practique ningún tipo de aborto]] señala el abogado Sergio Carmona.
Bajo esa línea, el también visitador adjunto de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CDEH) en San Luis Río Colorado, menciona que el aborto solamente debe aplicarse en caso de que el embarazo ponga en riesgo la salud o la vida de la madre o en los casos de violación, por lo que considera que despenalizar el aborto en México, causaría un conflicto de derechos que deben ponderarse entre la salud, la libertad y el derecho a la vida.