El crecimiento exponencial del 67% de divorcios en San Luis Río Colorado, agrava el problema de desintegración familiar, pues tan solo en el juzgado de paz que funciona en esta localidad se llevan a cabo en promedio 19 acuerdos diarios de separación o manutención.
Según datos del gobierno de México, de cada 10 familias, cuatro son disfuncionales.
Las causas de la desintegración familiar son múltiples y están directamente relacionadas con el abandono del hogar por el padre o madre, falta de comunicación entre cónyuges, precariedad económica,infidelidad, adicciones, pandillerismo o violencia familiar, entre otras.
Según datos de la oficina del Registro Civil en San Luis Río Colorado, entre enero y marzo pasados, 167 parejas contrajeron matrimonio, de las cuales 112 se divorciaron, es decir el 67%; mientras que durante todo el año 2023, se registraron 712 matrimonios, de los cuales 309 parejas se divorciaron, lo que representa 43.5% anual.
La desintegración familiar se da desde el inicio mismo del registro de nacimientos, pues según el INEGI, en el año 2022, se registraron 38 mil 373 nacimientos de niños en Sonora, de los cuales solo en el 86% el padre se presentó ante la instancia del Registro Civil.
La función esencial de la familia es cuidar, formar y educar a los hijos para que puedan ser personas auténticas, críticas, responsables y maduras, capaces de integrarse y satisfacer las necesidades que la sociedad demanda.
La desintegración familiar, precede a la descomposición social, pues la ausencia del padre o la madre afecta emocional y psicológicamente a los hijos.
"Si en la familia ya existiese violencia, pues imagínese el impacto hacia el menor, al saber que los padres se divorcian, sería un impacto a lo mejor negativo emocional y psicológico".
El Artículo 2 del Código de Familia para el Estado de Sonora, establece que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad constituida por la unión matrimonial o concubinaria de dos personas y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Se establece además en el artículo 6 de dicho precepto que el Estado debe procurar, además, el reconocimiento y protección de los hijos y la adecuada comunicación entre los miembros del núcleo familiar.