Entra en vigor la Norma Oficial Mexicana 035, en el un patrón cuenta con la
obligación de tratar de evitar la menor cantidad de estrés al empleado con el fin de
prevenir algún tipo de riesgo psicosocial, esto mediante actividades psicológicas
individuales, grupales o según en base a los estudios que cada empresa determine,
utilizar otro tipo de mecanismos.
El titular de la Junta de Conciliación y Arbitraje de San Luis Río Colorado, Joel
Ricardo Aguirre Yescas, menciona que esta medida no es necesariamente para
sancionar a las empresas que la incumplen, sino determinar cuáles son sus
problemáticas y buscar armonía entre ambas partes en el trabajo.
Por ello, se establece que se contempla un año hasta el 23 de Octubre de 2020
para formular las estrategias en el que las empresas que cuenten con una
numeración mayor a 15 empleados, puedan organizar un esquema para la
prevención de estrés laboral.
En caso de incumplimiento y dependiendo el caso, la sanción estará valuada entre
los 26 mil a medio millón de pesos.
Ante esto, el titular declara que utilizar el estrés laboral para ser liquidado de algún
trabajo, no es un factor primario para acudir a conciliación y arbitraje.
Finaliza que la empresa en cuestión, podrá decidir si requerirá del apoyo de alguna
autoridad gubernamental para llevar esto a cabo o en su defecto, contratar algún
tipo de servicio especial para tratar el tema del estrés, manteniendo una sinergia
ante las necesidades del empleado en base a encuestas realizadas y el patrón.