A los 18 años, Olimpia Coral Melo, una joven originaria del municipio de Huachinango, en la ciudad de Puebla, fue víctima de violencia digital, cuando un video de contenido íntimo y sexual, en donde ella era la protagonista, fue compartido en internet, provocando múltiples agravios a su reputación entre los miembros de su comunidad.
Como consecuencia de esta invasión a su privacidad, la joven Olimpia, paso recluida en su casa, al menos 8 meses en los cuales, intento acabar con su vida en 3 ocasiones, debido a las críticas y señalamientos vertidos en su contra por un gran sector de sus vecinos y pobladores de su localidad.
Sin embargo, ni las críticas, ni la depresión que sufrió durante esos meses, logró derribarla por completo y, por el contrario, esta situación la fortaleció al grado de comprender que vivir su sexualidad no era el problema, si no la invasión a su privacidad y el hecho de haber sido expuesta públicamente sin su consentimiento.
Esta situación, la impulsó a promover una ley que protegiera a todas aquellas mujeres que habían sido o pudieran ser víctimas de la misma situación que ella atravesó, ya que anteriormente estos actos no estaban tipificados como delitos, fue así como surgió la hoy llamada "Ley Olimpia".
El visitador adjunto de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en SLR, el abogado Sergio Carmona, menciona que dicha ley, ya fue aprobada por el senado de la República, así como en el congreso del Estado de Sonora, para brindar protección a todas las mujeres sonorenses y del resto del país.
Sin embargo, el representante de los derechos humanos en esta frontera, menciona que aún falta que sea publicada en el diario oficial de la federación, para que entre en vigor la "Ley Olimpia" la cual considera que es un gran logro para la protección de las mujeres mexicanas, ya que dice, apela al derecho humano de la protección a la intimidad.
La ley Olimpia, tipifica y sanciona distintos tipos de agresiones hacia la mujer y violencia sexual, como la "Porno venganza" que consiste en difundir imágenes y videos íntimos sin consentimiento y la sanción que pueden hacerse acreedores quienes cometan este tipo de actos para denigrar a la mujer, varía entre 3 y 4 años de cárcel, cuando el acto se cometa sin fines de lucro.
También se castigarán actos como la Violación a la intimidad sexual, cuando se difundan imágenes de una persona total o parcialmente desnuda en una pose erótica, en este caso, la prisión puede variar entre 4 y 7 años.