El acceso a los alimentos para un menor son un derecho que no puede ignorarse, ya que estos ayudan a que el menor tenga una vida digna y sana.
por alimentos no solo se entiende los productos de una despensa, sino que incluye ropa y calzado, herramientas de escuela y otras más.
El no tener acceso a esto pone en riesgo al menor, y sin importar bajo qué circunstancias fue concebido, ambos padres tienen la obligación de garantizar esto y su omisión no evita que se acumulen y sean exigidos más adelante
esos alimentos a diferencia de otros tipos de obligaciones no preinscriben, ósea el transcurso simple del tiempo no las anula, no los extingue, entonces se van acumulando.
Y en caso de acumularse, al momento de ser demandado, la cantidad que se pida puede llegar a ser muy alta, cómo ejemplo un caso llegó a los 50.000 pesos por atraso de 3 años.
Además de tener una deuda de carácter civil o familiar, también se considera un delito penal por lo que podría existir la posibilidad de sanciones económicas y privación de la libertad.
En caso de que el menor no esté reconocido por una de las partes, esto no extingue la obligación y puede establecerse la relación. En el caso de que la madre no desee imputar la paternidad al padre para evitar que pueda verlo o tenga alguna relación, pero buscar que tenga las obligaciones, esto no será posible.
No se puede, la paternidad implica obligaciones tanto de hacer e implica también derechos en el caso de que los padres tengan otras parejas o familias, el menor de igual manera debe ser apoyado, y esté al cumplir la mayoría de edad puede exigir el apoyo omitido durante toda su infancia por el mismo