El Abogado Manuel Arvizu opina sobre el tema de legitima defensa en casa habitación y negocios particulares, comenta que es importante aclarar los detalles de esta modificación en la ley ya que en cuanto a la posesión de arma de fuego solo se permite tener en resguardo y esto no implica la portación de la misma en la ciudad y para poder disparar el arma debe haber una intención de agresión a la víctima, no solo se contempla el hecho de invadir el predio