En Mayo deben entregar utilidades personas morales y en Junio personas físicas de acuerdo a la declaración anual del año anterior en curso, así lo declaro la Inspectora Local del Trabajo, mencionó que toda persona que haya laborado al menos 60 días con un mismo patrón durante el 2018 es acreedor a las utilidades generadas durante ese año, en caso de no haber declarado ganancias la empresa puede omitir la entrega, pero si el trabajador no esta conforme puede acercarse a Conciliación para solicitar se exhiba la declaración anual y verificar la información