En San Luis Río Colorado algunas empresa transnacionales están cerrando las operaciones y con ello terminando el contrato laboral del personal, ofreciendo a los trabajadores el finiquito que en algunos casos no es la cantidad correspondiente con los derechos irrenunciables del trabajador.
El trabajador tiene su derecho al momento de concluir con su contrato y dependiendo de la conclusión laboral, voluntad propia, despido justificado o injustificado.
Si el trabajador es el que está dando por terminada la relación laboral, el empleado tiene derecho a recibir el pago de ciertas prestaciones que la ley federal del trabajo considera como irrenunciable.
"Siendo estas, su aguinaldo, vacaciones, prima de antigüedad y la indemnización constitucional, siempre y cuando no sea la causa atribuirle al trabajador y esté acreditada esta causa".
Cuando su relación laboral termina, antes de firmar cualquier documento o propuesta que la empresa ofrezca como liquidación o finiquito, el empleado debe asesorarse en la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad para que sean asesorados oportunamente de sus derechos laborales siempre y cuando no sea renuncia voluntaria.
El Licenciado Carmona sugiere que Como empleador es conveniente que también se acerquen al Centro de Conciliación Laboral a efecto de ratificar los convenios voluntarios de la relación de trabajo, para que de esa manera, ese documento ya ratificado por el centro de Conciliación Laboral tenga la categoría de documento público de esta forma el patrón o empresa quede protegido.
En Conclusión "es conveniente que tanto el trabajador como el patrón se acerquen al centro de conciliación laboral para que conozcan sus derechos y para que puedan ser ratificados todos aquellos convenios de la terminación voluntaria de la relación de trabajo". Puntualizó.