Pese a que ya transcurrieron dos meses desde la jornada electoral del dos de junio, aún hay propaganda en varios puntos de la ciudad, de los partidos y candidatos participantes en las campañas locales y federales.
Aunque la ley es muy clara respecto a que la propaganda electoral debe removerse, la realidad es que muchas viviendas habitadas, lotes baldíos y construcciones siguen exhibiendo lonas con la imagen de candidatos y candidatos, así como logotipos y frases de la campaña política.
"La Ley general de instituciones y procedimientos electorales en su artículo 210 establece que la propaganda electoral debe ser retirada de la vía pública y de los lugares donde se ha colocado, iniciando desde siete días previos a la jornada electoral y bueno da también un plazo de siete días posteriores a la jornada electoral".
Cabe destacar que en su apartado tercero el artículo 210 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, conocida coloquialmente como LEGIPE, señala que "la omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda, serán sancionados conforme a esta Ley".
El problema es que la ley no es clara en cuanto a qué institución es la responsable de sancionar si no se cumple el retiro de la propaganda.
"No existe un procedimiento establecido en la propia Legipe o no indica esta ley quién es la autoridad responsable de llevar a cabo este procedimiento de sanción en caso que alguna, vamos a llamarle lona, espectacular o barda, no hay sido retirada".
La vocal ejecutiva de la Junta Distrital dijo que no obstante que la Ley no habla de una autoridad sancionadora, sí establece que una vez que pasan los siete días después de la jornada electoral, la facultad de remover la propaganda electoral en la vía pública es del Ayuntamiento.
"¿Qué necesita hacer la ciudadanía que se da cuenta a lo mejor de alguna propaganda que aún está colocada y que no fue retirada en los tiempos legales, necesita interponer una denuncia ante el Ayuntamiento correspondiente".
La funcionaria del INE dijo que en el caso de propaganda colocada en los cercos de viviendas, queda a criterio de los propietarios el hecho de retirar la propaganda ya que las propias personas deben haber dado su consentimiento a los partidos políticos para la ubicación de ese tipo de artículos promocionales.