La ley federal del Trabajo establece en el artículo 74 que son días de descanso obligatorio:
*1 de enero (año nuevo)
*El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la constitución mexicana)
*El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
*1 de mayo día internacional del trabajo
*16 de septiembre día de la independencia de México
*El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución mexicana)
* 1 de diciembre de cada 6 años cuándo corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal
* 25 de diciembre (Navidad)
*El que determinen las leyes federales locales electorales en caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.
De acuerdo con la ley, los días 1 y 2 de noviembre si se trabajan, es decir, no son días oficiales de descanso obligatorio; la ley federal del trabajo contempla los casos de trabajadores que, siendo día de descanso obligatorio, tienen que laborarlos, sin embargo, la ley establece que los días 1 y 2 de noviembre no son festivos oficiales.
Lo anterior quiere decir que, si a una persona le toca trabajar el miércoles 1 de noviembre y el jueves 2 de noviembre, el salario que recibirá por esos días de trabajo será el salario normal diario, es decir, no hay pago doble ni triple por trabajar en día de muertos.
El viernes 3 de noviembre es un día laboral normal, por lo que habrá que presentarse a trabajar cotidianamente, no obstante, algunas escuelas harán "puente" y no habrá clases, aunque en el calendario escolar de la SEP este día no está marcado con suspensión de clases.
En México la celebración del día de muertos tiene un mismo principio, reunir a las familias para dar la bienvenida a sus seres queridos que vuelven del más allá.