El artículo 79 de la ley orgánica municipal contiene las atribuciones de los regidores: vigilar la correcta observancia de los acuerdos y disposiciones del ayuntamiento, cumplir con las funciones correspondientes a su cargo y las inherentes a las comisiones de las que formen parte, vigilar el cumplimiento de las atribuciones a cargo de las entidades dependencias de la administración, presentar al ayuntamiento iniciativas, proponer acciones para mejorar servicios públicos y asistir puntualmente a las sesiones de ayuntamiento.
Según el artículo 117 del reglamento interior del ayuntamiento dice que la sanción a síndicos y regidores por incumplimiento de labores puede ser la amonestación y descuento del sueldo o compensación, mientras el artículo 119 señala que los miembros del ayuntamiento que falten las sesiones sin justificar su ausencia serán acreedores por la primer inasistencia a la amonestación por escrito, esta es enviada a contraloría y a recursos humanos, misma a la que fueron acreedores 8 regidores del ayuntamiento por la falta masiva a sesión el 31 de mayo.
Cabe señalar que los 15 integrantes del ayuntamiento tienen como obligación acudir a al menos 2 sesiones al mes, además de cubrir labores propias de oficina, por estas actividades tienen un salario, dieta o emolumento de 40,244 pesos al mes.