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25 de Noviembre del 2024
Política

Qué sí y qué no, puede hacer un Observador Electoral

Qué sí y qué no, puede hacer un Observador Electoral

Las y los observadores electorales que obtuvieron debidamente su acreditación tienen derecho a: Observar los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral, así como los que se lleven a cabo durante la jornada de ésta y las sesiones de los órganos electorales del INE. Presentarse el día de la Jornada Electoral en una o varias casillas, independientemente del domicilio registrado en la Credencial para Votar. Solicitar ante los órganos desconcentrados del INE la información que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades, que será proporcionada siempre y cuando la información no sea reservada o confidencial en los términos de la ley. Pueden presentar ante la autoridad electoral, en los términos y tiempos que determine el Consejo General del INE, un informe de sus actividades.

Las y los observadores que obtuvieron debidamente su acreditación tienen la obligación de: No sustituir, obstaculizar ni interferir en el desarrollo y ejercicio de las funciones de las autoridades electorales. No declarar tendencias sobre las opiniones del Proceso Electoral. No externar ofensa, difamación o calumnia en contra de las autoridades electorales o partidos políticos. No declarar el triunfo de cualquiera de las respuestas posibles al Proceso Electoral. No portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o cualquier otra imagen relacionada con partidos políticos, candidatos o candidatas, posturas políticas o cualquiera de las respuestas del Proceso Electoral.






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