El derecho constitucional de los trabajadores mexicanos para recibir una parte de las ganancias de las empresas en las que laboran se acerca, y es importante estar informado sobre las fechas y condiciones para este beneficio.
Según la Ley Federal del Trabajo, a más tardar el 30 de mayo, los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa) deben recibir su parte de las utilidades. Mientras tanto, aquellos que trabajan para una persona física (patrón) tienen como fecha límite el 29 de junio para recibir este pago.
La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas determina el porcentaje que los trabajadores recibirán de las utilidades netas, el cual actualmente asciende al 10%. Este monto se divide en dos partes iguales.
La primera parte se distribuye entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados durante el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda parte se reparte de acuerdo al salario devengado por cada trabajador durante el año.
Es importante destacar que el salario considerado para este reparto es únicamente el salario por cuota diaria, excluyendo otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones o primas.
Este derecho aplica para trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en empresas con utilidades netas iguales o superiores a $300 mil pesos, y que tengan más de un año en funcionamiento.
Sin embargo, es importante notar que este beneficio no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales, así como para profesionistas, artesanos, técnicos y otros que presten servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
En caso de que un trabajador no reciba su parte de utilidades o se le pague de forma incompleta, la Ley Federal del Trabajo establece un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago correspondiente.